Con una votación de siete contra dos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) eliminó el requisito de comprobar cinco años de convivencia para acceder a la pensión por viudez, condición que establecía el artículo 130 de la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Proyecto del ministro Guerrero García
El ministro Arístides Rodrigo Guerrero García presentó un proyecto en el que argumentó que dicha norma resultaba discriminatoria al otorgar un trato diferenciado respecto a las personas que habían contraído matrimonio. Señaló que el artículo del IMSS constituía una categoría sospechosa, discriminatoria, y que vulneraba los derechos a la igualdad, a la protección de la familia como realidad social y al libre desarrollo de la personalidad.
Postura de la ministra Lenia Batres
Durante la discusión, la ministra Lenia Batres defendió el presupuesto del IMSS, advirtiendo que eliminar el requisito de convivencia mínima podría generar un riesgo presupuestal. Afirmó que cualquier persona podría reclamar una pensión, difuminando la diferencia entre una persona soltera y una concubina. “Ya no hay diferencia entre una persona soltera y una persona concubina, por lo cual todas las personas podemos alegar tener una pareja, haber enviudado y sostener que teníamos un concubinato con esa persona”, explicó.
El caso que originó el amparo
El proyecto resolvió un amparo en revisión presentado por una mujer que mantuvo una relación de concubinato durante 23 años. El IMSS le negó la pensión por viudez al considerar que la prueba presentada no certificaba el requisito de cinco años mínimos de convivencia.
Opinión de la ministra Loretta Ortiz
La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que las finanzas del IMSS no pueden ser un obstáculo para negar una pensión. “Ese dinero no le pertenece al instituto, proviene de aportaciones de las personas trabajadoras, subrayo: trabajadoras”, declaró.



