La decisión de la autoridad de otorgar una prórroga de 184 días hábiles para completar el registro obligatorio de líneas móviles no solo amplió el calendario para la vinculación total de más de 161 millones de números telefónicos en operación en el país, sino que también abrió una nueva ventana para que miles de usuarios busquen en los tribunales una vía para evitar el proceso. Este aplazamiento llega en un momento en el que ya se han promovido más de 30,000 amparos ante juzgados federales, de acuerdo con el despacho Búho Penal, en un intento por impedir la vinculación de las líneas y evitar posibles afectaciones al derecho a la conectividad, reconocido en la Constitución. Sin embargo, especialistas en materia constitucional y de telecomunicaciones advierten que el éxito de estas acciones legales dependerá de factores procesales y, aun en los casos favorables, sus efectos pueden ser limitados.
Los límites legales de la protección judicial
Fuentes con conocimiento del tema explicaron que algunos usuarios ya han obtenido resoluciones favorables, pero la protección judicial solo surte efectos una vez que las empresas de telecomunicaciones son notificadas formalmente. La razón es que, aunque la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) emitió los lineamientos del registro, las compañías telefónicas son las encargadas de aplicarlos en la práctica. “Cuando las empresas son incorporadas con incumbentes en el recurso, los jueces ordenan o pueden ordenar que las compañías sean notificadas sobre la existencia del amparo”, explicó un especialista en la materia que pidió no ser citado.
Cuando las empresas no forman parte del procedimiento judicial, el promovente debe solicitar expresamente que también sean notificadas de la resolución. De lo contrario, la compañía podría continuar aplicando las medidas previstas en los lineamientos, incluida la eventual inhabilitación de la línea. “Si la empresa no tiene conocimiento del amparo podría hacerlo, y como la empresa no es la autoridad responsable, tampoco tendría una consecuencia que esté dejando de cumplir una sentencia porque la sentencia no la obligaba”, agregó el especialista.
Además, muchas de las resoluciones emitidas hasta ahora corresponden a suspensiones provisionales, que únicamente detienen temporalmente la obligación de registrarse. Si al concluir el juicio el tribunal determina que el usuario tiene la razón, la suspensión se vuelve definitiva respecto de ese acto; en caso contrario, la protección desaparece y el promovente deberá cumplir con el registro.
Protección individual, no colectiva
La capacidad de los amparos para detener la política pública también enfrenta un límite jurídico relevante: las resoluciones ya no tienen efectos colectivos. Tras las reformas al sistema de jurisprudencia, un fallo favorable únicamente beneficia a la persona que promovió el recurso, aunque las sentencias sí pueden contribuir a la construcción de futuros criterios judiciales.
Bajo las nuevas reglas, una sola resolución de la Suprema Corte aprobada por mayoría calificada puede convertirse en un precedente obligatorio para todos los tribunales del país, sin necesidad de acumular cinco sentencias en el mismo sentido. Este escenario abre la posibilidad de que los litigios actuales terminen definiendo los alcances regulatorios en materia de privacidad, protección de datos y derechos digitales, aunque no impliquen, por sí mismos, la suspensión generalizada del registro telefónico.
Para el excomisionado presidente del extinto Instituto Federal de Telecomunicaciones, Adolfo Cuevas Teja, la prórroga podría incluso incentivar a más usuarios a recurrir a los tribunales. “Ahora las cortes son controladas por el gobierno como resultado de la reforma judicial, y eso resta autonomía a la hora de las sentencias, sumado a su efecto multiplicador que en ocasiones pasadas permitió tirar el Panaut”, lamentó el exfuncionario.
El antecedente al que se refiere es el del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut), una iniciativa que fue invalidada tras una serie de recursos judiciales y cuestionamientos sobre su constitucionalidad. Sin embargo, advirtió que, aun cuando algunos promoventes obtengan resoluciones favorables, sus efectos serán limitados, ya que únicamente beneficiarían a quienes consigan esa protección judicial, por lo que solo una proporción muy reducida de la población podría quedar exenta de la política impulsada por el regulador.
Mientras la prórroga amplía el plazo para completar el registro de las líneas móviles, también extiende la ventana para que más usuarios recurran a los tribunales. Sin embargo, especialistas coinciden en que la estrategia legal difícilmente frenará la implementación de la medida a nivel general, ya que los efectos de los amparos se limitan, en principio, a quienes los promueven.



