El 30 de junio, el Órgano de Administración Judicial (OAJ) notificó a 43 trabajadores sociales del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) que sus nombramientos habían concluido. La decisión, tomada cuatro días antes sin aviso ni causa escrita, ha generado un debate sobre la discrecionalidad del Estado como empleador y el impacto en el acceso a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad.
Contexto de la reforma judicial de 2024
La reforma judicial de 2024 creó el OAJ para sustituir al Consejo de la Judicatura Federal (CJF), otorgándole independencia técnica y de gestión sobre todos los órganos del sistema, según la Ley Orgánica publicada en diciembre de ese año. El recorte presupuestal que sirvió de justificación extraoficial es documentable: la Cámara de Diputados aprobó para 2026 un decremento de 7.3% en términos reales frente al presupuesto del extinto CJF, reconocido públicamente por el propio OAJ en diciembre de 2025.
Sin embargo, las trabajadoras sostienen, con documentos en mano, que sus plazas estaban contempladas en ese presupuesto aprobado y en el Manual General de Puestos, y que el recorte no las alcanzaba. La decisión fue tomada de manera unilateral por el director del IFDP, Benjamín Rubio Chávez, sin consulta con las autoridades del OAJ, que, según fuentes del Poder Judicial, quedaron molestas con el escándalo.
Comparación con el sector privado
La noticia circuló en redes con reacciones divididas. Quienes relativizaron el despido invocaron la frecuencia de esta práctica en el sector privado. Según datos del Inegi, en 2024, de los conflictos laborales individuales registrados, 57.9% correspondió a despidos sin causa justificada. Que esa comparación absuelva al Estado de sus responsabilidades laborales es una conclusión que exige revisión, más aún cuando quien despide es la institución a la que podría acudir el trabajador a reclamar.
En el sector privado, un despido sin causa establece obligaciones patronales como liquidación y continuidad en la seguridad social. En el sector público, la clasificación de “personal de confianza” habilita una zona gris donde el empleador puede terminar nombramientos mediante oficio, amparado en el Acuerdo General del OAJ, sin que las protecciones de la Ley Federal del Trabajo resulten aplicables. El Estado opera así con una discrecionalidad que no toleraría en ningún empleador.
Recontratación parcial y criterios opacos
Dieciocho de las 43 personas serán recontratadas, anunció el sindicato días después, sin que nadie explicara qué criterio rigió la selección ni por qué esa cifra y no otra. Las veinticinco restantes, entre ellas Olivia Beltrán, la única trabajadora social del IFDP en Baja California Sur con 27 años de servicio, permanecen fuera. Las plazas eliminadas no serán repuestas y el instituto no podrá contratar sustitutos; lo que se parchó es el escándalo laboral, mientras la institución permanece desmantelada.
Impacto en el acceso a la justicia
Las 43 personas cesadas eran el primer contacto humano entre el Estado y quienes no podían pagar un abogado. Su trabajo consistía en elaborar los dictámenes socioeconómicos que permiten a un juez determinar si una multa es impagable o si una fianza supera las posibilidades reales de quien la enfrenta. Acompañaban a mujeres víctimas de violencia y a personas cuya condición de vulnerabilidad el sistema jurídico normalmente no sabe leer sin mediación. “Éramos los ojos del juez”, describió Olivia Beltrán.
Esas funciones recaen ahora, por oficio obligatorio, en personal administrativo sin formación para asumirlas. En un país donde el acceso a la justicia es, con mucha frecuencia, un privilegio de quienes pueden costearlo, la desaparición del área de trabajo social del IFDP hace desaparecer la única instancia diseñada para que ese acceso fuera posible para quienes no tienen nada más.



