Corte ordena a Jalisco legislar para cambio de género en menores de edad
Corte ordena a Jalisco legislar para cambio de género en menores

Corte Suprema ordena a Jalisco legislar para cambio de género en menores de edad

En México, nacer con un nombre y un género registrados en un documento oficial es un proceso automático, pero modificarlos no lo es. Para niñas, niños y adolescentes trans, esta situación trasciende un simple trámite burocrático, convirtiéndose en una discusión jurídica, social y profundamente humana. Recientemente, se ha generado un amplio debate sobre una orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dirigida específicamente al estado de Jalisco, la cual requiere una clarificación exhaustiva, ya que no se trata de una iniciativa novedosa ni de un capricho reciente.

Origen del conflicto legal en Jalisco

El origen de este tema se encuentra en la Ley del Registro Civil del Estado de Jalisco. Esta legislación establecía que las personas podían solicitar el cambio de nombre y sexo en su acta de nacimiento, pero únicamente si eran mayores de edad. En otras palabras, el propio Estado reconocía este derecho, pero lo condicionaba a cumplir 18 años, excluyendo así a la población menor.

Decisión de la Suprema Corte y sus fundamentos

La Suprema Corte emitió un fallo contundente al respecto, basándose en principios constitucionales. Básicamente, la Corte determinó que el derecho a la identidad no puede depender de la edad. Limitar este derecho solo a personas adultas excluye injustificadamente a niñas, niños y adolescentes, lo que la Corte consideró inconstitucional. Por lo tanto, ordenó anular la cláusula que especificaba "mayores de edad" y dejó claro que las infancias trans también tienen derecho a que su identidad autopercibida sea reconocida legalmente, sin tener que esperar a cumplir 18 años.

Es crucial destacar que este criterio no es nuevo ni aislado. En realidad, la gran mayoría de los estados del país ya regulan este aspecto de manera similar, permitiendo el cambio de género por vía administrativa a personas menores de edad. En este contexto, Jalisco no estaría "innovando", sino que se le está exigiendo ponerse al día con las normativas vigentes en otras entidades.

Plazo y consecuencias por incumplimiento

La orden de la Corte está dirigida específicamente al Congreso de Jalisco y establece un plazo claro para su cumplimiento. La Suprema Corte fijó como fecha límite el 19 de febrero de 2026, para que el Congreso informe sobre los avances y legisle conforme a la sentencia. Esto significa que, para esa fecha, ya debería estar legislado a favor de las infancias trans en el estado.

Hasta el momento, Jalisco no ha cumplido con esta orden, y varios diputados han manifestado abiertamente su desacuerdo. Sin embargo, es fundamental entender que la orden de la Corte es obligatoria, no una mera sugerencia. De hecho, la SCJN advirtió que, si no se cumple, podría imponerse una multa económica, que se ha mencionado que ronda los 120 UMA, aproximadamente 14 mil pesos. Lo que aún no está del todo claro es a quién se aplicaría esa sanción: ¿a todos los diputados, a la presidencia del Congreso, o solo a quienes voten en contra? Este punto sigue siendo incierto, pero lo que sí es evidente es que el desacato tiene consecuencias tangibles.

Proceso práctico para el cambio de identidad

Ahora, bajando a lo práctico, ¿cómo sería este proceso en la vida real? La idea es que sea un trámite administrativo y no un juicio eterno, cumpliendo con cuatro principios básicos: agilidad, sencillez, gratuidad y confidencialidad. En términos generales, el procedimiento incluiría:

  • El menor acudiría al Registro Civil, preferentemente acompañado por madre, padre o tutores, aunque esto no es obligatorio.
  • Se elimina por completo la necesidad de tratar la identidad como una enfermedad; es decir, no se exigirán diagnósticos psicológicos, certificados médicos ni dictámenes psiquiátricos.
  • Bastaría con el acta de nacimiento y un formato donde el propio niño, niña o adolescente manifieste su voluntad. No se trata de "probar" nada, sino de reconocer lo que ya es para ellos.

Protección en casos de desacuerdo parental

¿Y si los padres no están de acuerdo? Esto es importante tenerlo en cuenta: la oposición de los padres NO bloquea automáticamente el trámite. En esos casos, intervendría la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, como autoridad garante de derechos. Su intervención podría culminar en que un juez, mediante un procedimiento específico, autorice el cambio, siempre atendiendo al interés superior del menor.

Confidencialidad y protección de datos

Otro punto clave es la confidencialidad. Cuando se realiza el cambio, se expide una nueva acta de nacimiento sin anotaciones, y el acta anterior se resguarda en un archivo confidencial. Nadie, al ver el nuevo documento, puede saber que hubo un cambio previo. Es decir, el Estado no marca ni exhibe, sino que reconoce y protege la identidad de las personas.

Fondo del asunto: derechos y dignidad

Todo esto nos lleva al verdadero fondo del asunto: no se trata de ideologías, modas o debates en redes sociales. Se trata de derechos, dignidad y de que el Derecho responda a realidades que ya existen. La pregunta no es si estamos de acuerdo o no con las infancias trans, sino si estamos dispuestos a que el Estado garantice derechos sin discriminar por edad. La Suprema Corte ya respondió afirmativamente. Ahora le toca al Congreso de Jalisco hacerlo, porque la identidad no debería ser una lucha, sino un derecho fundamental.