En una sesión de la Comisión de Estudios Legislativos del Congreso de Jalisco, siete diputados aprobaron por unanimidad reformas para incorporar el principio de paridad de género en los nombramientos del Poder Judicial, así como en el Poder Ejecutivo y en los ayuntamientos.
Paridad en el Poder Judicial
Se determinó que la designación de la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE) deberá garantizar paridad y alternancia de género. Además, este cargo será ocupado por una magistratura propietaria sin integrar sala. Las comisiones internas del Tribunal y la designación de secretarías auxiliares y relatorías también deberán observar este principio. Hasta ahora, ninguna mujer ha presidido el Poder Judicial en Jalisco.
Postura de los diputados
El diputado de Hagamos, Tonatiuh Bravo Padilla, avaló las reformas, pero advirtió que el tema podría modificarse con la Reforma al Poder Judicial. Anunció que hará observaciones cuando el dictamen se vote en el pleno. “Aquí se menciona que los cargos serán alternados hombre-mujer, pero la Constitución de la República dice que el cargo de presidenta de la Suprema Corte es por quien obtenga el mayor número de votos, sin distinguir género ni establecer alternancia”, señaló Bravo Padilla.
El diputado del PAN, César Madrigal, aprobó las reformas y destacó la importancia de la paridad 50-50 en altos cargos del Poder Judicial. “Es importante dar el mensaje a la sociedad jalisciense de que en Jalisco impulsamos decididamente la paridad de género en estos cargos, así como el principio de alternancia en la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia”, expresó Madrigal.
Paridad en ayuntamientos y Ejecutivo
En el ámbito municipal, se aprobó que los ayuntamientos garanticen la paridad de género en la designación de titulares de la Secretaría del Ayuntamiento, la Hacienda Municipal y órganos de control interno, así como en la selección de jueces municipales, siempre que exista perfil profesional adecuado.
Respecto al Poder Ejecutivo, se determinó que en el nombramiento, remoción y sustitución de titulares de dependencias, organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal, se deberá cumplir con el principio de paridad de género, en la medida en que existan perfiles idóneos.



