SCJN Marca Precedente Histórico en Derechos de la Infancia
En una decisión calificada como histórica, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las niñas, niños y adolescentes en acogimiento preadoptivo o nacidos mediante gestación sustituta deben contar con un acta de nacimiento que refleje su realidad social y familiar. Este fallo garantiza el derecho humano a la identidad, un paso clave en la defensa de los derechos de la infancia en México.
Resolución de la Contradicción de Criterios
Recientemente, el Pleno de la SCJN resolvió la contradicción de criterios 205/2025 con siete votos a favor. Las ministras y ministros establecieron que los juzgados de distrito, en juicios de amparo relacionados con niñas, niños y adolescentes en acogimiento preadoptivo, pueden ordenar la expedición de un acta de nacimiento provisional. Este documento no define la adopción de manera definitiva, pero reconoce la realidad social y familiar en la que ya viven las infancias, evitando que pasen meses o años sin un documento básico para ejercer otros derechos.
Durante la discusión, la Corte subrayó que el derecho a la identidad es un presupuesto indispensable para garantizar el interés superior de la niñez. De este derecho dependen aspectos cruciales como el acceso a la salud, la educación, la seguridad social y una vida libre de discriminación.
Importancia del Acta Provisional en Acogimiento Preadoptivo
Antes de que una adopción llegue a un juzgado, existe una fase administrativa ante las Procuradurías de Protección, donde niñas y niños son integrados a familias de acogimiento preadoptivo, certificadas y supervisadas por el DIF Nacional. En estas familias, las infancias construyen vínculos afectivos, rutinas y una identidad familiar. Sin embargo, cuando el proceso judicial se prolonga o se vulneran sus derechos, el tiempo juega en su contra, especialmente si su documento de identidad no refleja su realidad.
Para evitar este daño, la SCJN avaló la posibilidad de emitir actas de nacimiento provisionales como una medida cautelar. Esto protege el bienestar de niñas y niños sin prejuzgar la resolución final de la adopción, asegurando que no queden en un limbo jurídico.
Respaldo al DIF Nacional y Avances en Gestación Sustituta
La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PFPNNA) del DIF Nacional reconoció esta resolución como un avance inédito, alineado con los esfuerzos del Gobierno de México para homologar los procesos de adopción a nivel nacional. Este nuevo criterio permitirá respuestas inmediatas para proteger el derecho a la identidad mediante amparos cuando los procesos de adopción sean obstaculizados injustificadamente.
Además, la SCJN avanzó en la protección de niñas y niños nacidos por gestación sustituta. Al resolver la contradicción de criterios 159/2025, el Alto Tribunal determinó que la jurisdicción voluntaria es la vía idónea para estos casos. Esto permite que una persona juzgadora valore la voluntad de las partes, verifique que no existan abusos y ordene al Registro Civil la expedición del acta de nacimiento correspondiente.
El DIF Nacional subrayó que, aunque la regulación de la gestación sustituta enfrenta desafíos, esta realidad ya existe en México. Negar la identidad legal a niños nacidos mediante inseminación artificial, fecundación in vitro o donación de gametos es contrario a sus derechos fundamentales.
Llamado a la Legislación y Protección Integral
La Suprema Corte dejó claro que su análisis se centró exclusivamente en la protección del derecho a la identidad de las infancias. Corresponde a los Poderes Legislativos construir una regulación integral que brinde certeza jurídica a todas las partes involucradas en la gestación sustituta, especialmente a niñas y niños.
Finalmente, el DIF Nacional recordó a los Poderes Judiciales del país la obligación de dar aviso a las Procuradurías de Protección en todos los asuntos que involucren derechos de niñas, niños y adolescentes. Esto garantiza que su interés superior sea protegido en cada etapa del proceso, avanzando hacia un sistema más justo donde la identidad de las infancias sea reconocida como un derecho fundamental que no puede esperar.