TEPJF confirma candidatas exclusivas para Zapopan en 2027
TEPJF confirma candidatas exclusivas para Zapopan

Rebeca Barrera Amador, presidenta de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), fungió como ponente del caso. La Sala Regional Guadalajara del TEPJF confirmó que, para la elección a la presidencia municipal de Zapopan en junio de 2027, únicamente podrán ser candidatas mujeres que pertenezcan a pueblos originarios, que tengan una discapacidad o que formen parte de la diversidad sexual.

Este fallo ratifica la resolución previamente dictada por el Tribunal Electoral del Estado, que reservó las candidaturas de Zapopan para mujeres pertenecientes a grupos históricamente desprotegidos o excluidos.

Mario Alberto Pérez Galván, secretario de Estudio y Cuenta del TEPJF, presentó el fallo durante la sesión efectuada la mañana de este jueves en la Sala Regional Guadalajara: “Se estima apegado a derecho el reforzamiento de la medida afirmativa para el municipio de Zapopan dictado por el Tribunal local. En el proyecto se sostiene que exigir que la candidatura a la presidencia municipal en dicho ayuntamiento recaiga en una mujer que además sea indígena, con discapacidad, o pertenezca a la diversidad sexual, es una medida proporcional o necesaria. Lo anterior, debido a la relevancia política de la demarcación y a la necesidad de corregir una exclusión estructural persistente mediante un enfoque de interseccionalidad”, explicó.

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La magistrada presidenta de la Sala Regional Guadalajara, Rebeca Barrera Amador, explicó que en menos de un mes resolvieron 776 medios de impugnación, presentados por partidos políticos, colectivos y ciudadanos, entre ellos Morena y el PRI.

Rebeca Barrera señaló que el fallo no vulnera el derecho de los hombres a acceder a un cargo de elección popular, pues pueden postularse a las regidurías. Asimismo, indicó que tampoco se afecta el derecho de los partidos políticos a postular candidaturas, ya que “este principio no es absoluto y debe armonizarse en cumplimiento de la paridad sustantiva”. “Estos lineamientos traen consigo el respeto irrestricto del artículo primero constitucional, que establece y es el fundamento de la no discriminación, en diferentes vertientes por origen étnico, discapacidad, sexo u origen sexual, edad, etcétera y el deber de todas las autoridades de promover, proteger y garantizar los derechos humanos, bajo el principio de progresividad”, subrayó la magistrada.

En el caso del fallo sobre Zapopan, el magistrado Sergio Guerrero Olvera se pronunció en contra del veredicto, al asegurar que la decisión excluye a más del 90% de las mujeres de Zapopan que no pertenecen a los tres grupos referidos: pueblos originarios, mujeres con discapacidad o de la diversidad sexual.

La Sala Regional Guadalajara expresó un reconocimiento al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) por emitir los lineamientos para garantizar la paridad de género y no discriminación, que establece que en otros siete municipios de Jalisco solo podrán competir candidatas mujeres a las alcaldías. Los municipios son: Tonalá, Chapala, Ixtlahuacán de los Membrillos, Autlán, San Juan de los Lagos, La Barca y Poncitlán.

Los partidos políticos aún pueden recurrir como última instancia a la Sala Superior del TEPJF.

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