Declaración de ministra Lenia Batres genera polémica al invertir el orden constitucional
La ministra de la Corte, Lenia Batres Guadarrama, ha generado un intenso debate constitucional al afirmar en uno de sus recientes posicionamientos que "todos los fines del Estado son motivo de protección constitucional y cualquier afectación a esos fines debe ser punible". Esta declaración no es simplemente controvertida; representa, en sentido estricto, una inversión del orden constitucional mexicano, desplazando el eje de protección desde el individuo hacia el aparato estatal.
La centralidad de la persona en riesgo
Desde la perspectiva del artículo 1º constitucional, la premisa de Batres resulta insostenible. Este precepto establece categóricamente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en tratados internacionales, y que las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos bajo principios como universalidad e indivisibilidad. En esta arquitectura normativa, el Estado no puede ser un fin en sí mismo.
Sostener que "los fines del Estado" son objeto de protección constitucional implica una mutación semántica y política de gran calado: transforma al Estado en sujeto de tutela y a la ciudadanía en potencial amenaza. Históricamente, doctrinas que han absolutizado los fines estatales han justificado la restricción de derechos en nombre de una supuesta razón superior.
Impacto en el interés superior de la niñez
Esta tensión se vuelve particularmente aguda al considerar el principio del interés superior de la niñez, consagrado en el artículo 4º constitucional. Este principio es un mandato de optimización que obliga a todas las autoridades a colocar en el centro de sus decisiones el bienestar integral de niñas, niños y adolescentes. Si los fines del Estado adquieren primacía penalmente protegida, el margen para ponderar este interés se reduce drásticamente.
En un escenario extremo, cualquier acción que cuestione políticas públicas que afecten a la infancia podría ser susceptible de sanción bajo el argumento de "afectar fines estatales". El riesgo no es hipotético: si el Estado privilegia su propia preservación, los derechos de grupos vulnerables suelen convertirse en variables de ajuste.
Incompatibilidad con el Estado social de derecho
La concepción del Estado social de derecho elaborada por Jorge Carpizo MacGregor define al Estado mexicano no sólo por la sujeción al derecho, sino por su compromiso activo con la justicia social y la dignidad humana. Este modelo exige un equilibrio delicado: el Estado debe ser lo suficientemente fuerte para garantizar derechos, pero lo suficientemente limitado para no avasallarlos.
La tesis de Batres rompe ese equilibrio. En lugar de un Estado al servicio de los derechos, se perfila un Estado que reclama para sí una esfera de intangibilidad. Este desplazamiento es incompatible con la idea misma de control constitucional, que descansa en la posibilidad de cuestionar, impugnar y, en su caso, invalidar las acciones estatales que vulneren derechos.
Implicaciones preocupantes para la niñez
En el ámbito específico de la niñez, las implicaciones son aún más preocupantes. Pensemos en contextos de políticas públicas fallidas en materia de educación, salud o protección contra la violencia. Bajo una lógica que privilegia los fines estatales, la denuncia social, la movilización o incluso la litigación estratégica podrían ser interpretadas como afectaciones a dichos fines.
Se produciría así una paradoja insostenible: los mecanismos destinados a garantizar el interés superior de la niñez serían potencialmente criminalizados en nombre del propio Estado. El constitucionalismo mexicano ha avanzado en sentido contrario, reconociendo la centralidad de los derechos humanos y fortaleciendo principios como el pro persona.
Conclusión: reafirmar los derechos humanos
La afirmación de Batres no puede ser leída como un simple desliz verbal. Revela una concepción del poder que desdibuja los límites constitucionales y pone en riesgo la arquitectura garantista del Estado mexicano. Frente a ello, es indispensable reafirmar que los fines del Estado sólo son legítimos en la medida en que se alinean con la protección y realización de los derechos humanos.
En última instancia, la defensa del interés superior de la niñez es un indicador de la calidad ética y jurídica del Estado. Que desde la última instancia de protección de la Constitución se plantee que los fines estatales pueden prevalecer sobre los derechos de niñas y niños abre la posibilidad a una deriva que debe evitarse con la mayor firmeza.



