La Suprema Corte redefine el control fiscal en México
Los debates sobre fiscalización y contabilidad gubernamental pueden parecer áridos a primera vista, pero en realidad determinan quién ejerce el control sobre los recursos públicos que afectan la vida de millones de mexicanos. Recientemente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una resolución trascendental que reconfigura este panorama en la controversia constitucional 245/2025.
Un caso que cambia las reglas del juego
El origen de esta decisión se remonta a un municipio de Tlaxcala que impugnó el rechazo de su cuenta pública por parte del Congreso Local. El argumento central alegaba que se habían invadido las competencias de la Auditoría Superior de la Federación al revisarse participaciones federales. Lo que parecía un recurso desesperado terminó por transformar décadas de jurisprudencia establecida.
Durante más de treinta años, la interpretación dominante era clara y consistente: las participaciones federales, una vez depositadas en las tesorerías estatales, se convertían en recursos propios de los estados. Por lo tanto, su fiscalización correspondía exclusivamente a las autoridades locales a través de sus órganos de control.
La distinción fundamental entre participaciones y aportaciones
Para comprender la magnitud de este cambio, es esencial diferenciar entre dos tipos de transferencias federales:
- Participaciones federales: Recursos de libre disposición para los estados, tradicionalmente considerados como dinero propio una vez distribuido.
- Aportaciones federales: Fondos etiquetados para fines específicos como salud, educación o infraestructura, siempre sujetos a control federal.
Una analogía útil sería imaginar un edificio de departamentos donde la Federación y los estados son copropietarios. Las participaciones equivaldrían al dinero que el administrador federal recauda y luego distribuye entre todos los propietarios para su uso libre. Las aportaciones, en cambio, serían como cuotas de mantenimiento específicas para reparar el elevador o pintar las áreas comunes.
La reforma constitucional de 2015 y su interpretación controvertida
En 2015, ante crecientes preocupaciones sobre capturas políticas en auditorías locales, se reformó la Constitución para permitir que la Auditoría Superior de la Federación fiscalizara participaciones, ya sea de manera directa o coordinada con entidades estatales. La lectura predominante hasta ahora sugería que esta facultad era concurrente: ni la Constitución excluía a las auditorías estatales, ni eliminaba sus competencias preexistentes.
Sin embargo, la actual integración de la Corte Suprema interpretó la norma de manera radicalmente diferente. Su resolución se centra en una interpretación que privilegia el origen material del recurso sobre su naturaleza o destino final. Según este nuevo criterio, las participaciones, aunque sean de libre disposición para los estados, mantienen su carácter federal para efectos de control fiscal. En otras palabras: quien distribuye los recursos, tiene el derecho exclusivo de auditarlos.
Consecuencias prácticas y preocupaciones inmediatas
El impacto de esta decisión es profundo y multifacético:
- Los poderes legislativos estatales, a través de sus entidades de fiscalización superior, quedan impedidos para revisar las participaciones federales por cuenta propia.
- Solo podrán realizar dicha fiscalización si la Auditoría Superior de la Federación lo autoriza expresamente y coordina el proceso.
- Las auditorías superiores locales continúan existiendo, pero con competencias significativamente limitadas sobre una de las principales fuentes de ingresos que administran los estados.
Pero existe un detalle que transforma esta abstracción jurídica en un problema concreto de gobernanza. Desde hace varios años, la Auditoría Superior de la Federación ha terminado los convenios de coordinación con las entidades federativas. Esta situación crea un vacío preocupante en el control gubernamental, ya que la gran mayoría de procedimientos de responsabilidad iniciados por auditorías locales podrían ver cuestionada su legalidad retroactivamente.
Reordenando el federalismo fiscal mexicano
Con esta resolución, la Suprema Corte no solo ha interpretado una norma constitucional, sino que ha reordenado sustancialmente el mapa de la fiscalización y el federalismo fiscal en México. La decisión centraliza aún más el control sobre recursos que, aunque federales en origen, constituyen la columna vertebral de las finanzas estatales en todo el país.
Esta sentencia establece un precedente que probablemente generará debates intensos sobre el equilibrio de poderes entre la Federación y los estados, así como sobre la efectividad de los mecanismos de rendición de cuentas en un sistema federal como el mexicano.



