Reforma histórica: SCJN ordena al IMSS pagar pensiones por viudez a mujeres en concubinato
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha implementado una transformación jurídica de gran alcance que está modificando radicalmente el acceso a las pensiones por viudez del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Esta decisión, calificada como histórica por numerosos especialistas en derecho laboral y seguridad social, ya está generando depósitos económicos mensuales para miles de mujeres mexicanas que durante décadas fueron sistemáticamente excluidas de este derecho fundamental.
El fin de una exclusión prolongada
Durante más de medio siglo, numerosas concubinas de trabajadores asegurados fallecidos se enfrentaron a una barrera administrativa infranqueable: la imposibilidad de acceder a la pensión de viudez por carecer de un acta de matrimonio formal o por no cumplir con requisitos interpretados de manera extremadamente rígida por el IMSS. Esta situación dejó en condiciones de vulnerabilidad económica extrema a miles de hogares, afectando particularmente a mujeres y sus familias que dependían del sustento del trabajador fallecido.
Los nuevos criterios establecidos por la Corte
La jurisprudencia emitida por la SCJN establece dos supuestos claros y alternativos para que una concubina tenga derecho a la pensión de viudez bajo el régimen de la Ley 73 del IMSS:
- Convivencia marital demostrada: Haber vivido con el trabajador fallecido en una relación similar al matrimonio durante los cinco años previos a su muerte.
- Paternidad comprobada: Haber tenido hijos con el asegurado y que ambos estuvieran libres de matrimonio al momento del fallecimiento.
Anteriormente, la interpretación administrativa exigía ambos requisitos simultáneamente o presentar el acta de matrimonio como prueba principal. Con la nueva jurisprudencia, que ya es de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, basta con acreditar uno solo de estos dos supuestos para obtener tanto el respaldo económico mensual como la cobertura médica correspondiente.
Beneficiarias directas del cambio histórico
Las mujeres que ahora pueden acceder a este derecho incluyen:
- Concubinas que vivieron con trabajadores asegurados fallecidos
- Mujeres que tuvieron hijos con asegurados fallecidos
- Aquellas que cumplan con los requisitos legales establecidos en la nueva jurisprudencia
Este fallo judicial ya se está traduciendo en depósitos efectivos en cuentas bancarias de miles de beneficiarias en todos los estados del país, además de abrir la posibilidad para que otras mujeres en condiciones similares inicien sus trámites correspondientes.
La importancia de la Ley 73 del Seguro Social
Este régimen, establecido en 1973, representa el marco legal bajo el cual se calculan y otorgan pensiones a asegurados y sus beneficiarios que comenzaron a cotizar ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997. La Ley 73 es considerada significativamente más generosa que la actual Ley 97, ya que:
- Calcula la pensión basándose en el promedio de los últimos 5 años de cotización
- Permite pensionarse con menos semanas cotizadas
- Representa el principal pilar de retiro para trabajadores de esa generación
Impacto nacional y obligatoriedad del fallo
La jurisprudencia de la SCJN es de aplicación obligatoria para todas las autoridades administrativas y judiciales del país, incluyendo por supuesto al IMSS en todas sus delegaciones estatales. El impacto económico y social de esta decisión es considerable:
- Se estima que millones de pesos comenzarán a fluir hacia hogares que hasta ahora carecían de este ingreso esencial
- Se espera que el IMSS agilice sus procedimientos administrativos para implementar el fallo en el menor tiempo posible
- Miles de familias verán mejorada su situación económica de manera permanente
Esta transformación en el sistema de pensiones por viudez del IMSS representa no solo un avance significativo en materia de derechos sociales, sino también un reconocimiento formal de realidades familiares que durante demasiado tiempo fueron ignoradas por el sistema de seguridad social mexicano.