SCJN elimina requisito de 5 años para pensión por viudez del ISSSTE en concubinatos
SCJN elimina requisito de 5 años para pensión ISSSTE en concubinatos

SCJN deroga requisito de cinco años para pensión por viudez del ISSSTE en concubinatos

En una decisión histórica que marca un precedente en materia de derechos sociales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha declarado inconstitucional el requisito que exigía a las parejas en concubinato comprobar cinco años de convivencia o tener hijos en común para acceder a la pensión por viudez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

El máximo tribunal del país determinó que esta condición, establecida en la reforma de 2007, vulneraba directamente el derecho fundamental a la seguridad social y generaba un trato desigual entre diferentes formas de organización familiar. Con esta resolución, se elimina uno de los principales obstáculos que durante años impidió a miles de personas, especialmente mujeres, recibir este beneficio económico tras el fallecimiento de su pareja.

Beneficiarios directos del fallo judicial

El fallo abre la puerta para que miles de personas en situación de concubinato puedan solicitar la pensión sin necesidad de acreditar un tiempo mínimo de relación. Los ministros de la Corte argumentaron que el apoyo económico no debe condicionarse a un periodo específico, reconociendo que las relaciones de pareja pueden consolidarse en contextos y tiempos diversos.

Esta decisión es particularmente significativa para aquellas parejas que, por diversas circunstancias, no habían alcanzado los cinco años de convivencia exigidos anteriormente, pero que sin embargo habían construido un proyecto de vida en común que merece protección social.

Fundamentos constitucionales de la decisión

La SCJN fundamentó su decisión en múltiples principios constitucionales que fueron violentados por el requisito de los cinco años:

  • Principio de igualdad y no discriminación: La Corte señaló que establecer condiciones diferentes para parejas casadas y en concubinato constituía una forma de discriminación.
  • Derecho a la seguridad social: El tribunal enfatizó que este derecho debe extenderse a todas las formas de organización familiar reconocidas en el país.
  • Respeto a la diversidad familiar: Se reconoció que el concubinato es una realidad cada vez más común en México que merece igual protección jurídica.

Los ministros destacaron que la reforma de 2007 había creado una barrera injustificada que excluía a numerosas personas de un derecho fundamental, particularmente afectando a quienes por diversas razones optan por el concubinato como forma de vida en pareja.

Impacto potencial en el sistema de pensiones

Durante las deliberaciones, algunos ministros expresaron preocupación sobre el posible impacto financiero de esta decisión, advirtiendo que podría aumentar significativamente el número de solicitudes y generar presión adicional sobre los recursos del ISSSTE.

Sin embargo, la mayoría de los integrantes de la Corte consideró que la protección de derechos fundamentales debe prevalecer sobre consideraciones presupuestales, estableciendo que el Estado tiene la obligación de garantizar la seguridad social sin establecer barreras discriminatorias.

Origen del caso y precedente establecido

La resolución surgió a partir de un amparo presentado por una persona a quien el ISSSTE había negado la pensión por viudez por no cumplir con el requisito de los cinco años de convivencia. Este caso particular permitió a la Corte revisar el criterio aplicado durante más de una década y establecer un nuevo precedente jurisprudencial.

Con esta decisión, la SCJN no solo resuelve un caso individual, sino que establece una nueva interpretación constitucional que deberá ser aplicada en todos los casos similares, garantizando un acceso más equitativo a la seguridad social para las parejas en concubinato en todo el territorio nacional.