SCJN elimina requisito de matrimonio para pensión del ISSSTE
SCJN elimina requisito de matrimonio para pensión ISSSTE

En 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) modificó criterios clave sobre las pensiones del ISSSTE, al eliminar requisitos como el matrimonio, tener hijos o acreditar cinco años de convivencia para acceder a estos derechos tras el fallecimiento de un trabajador.

SCJN elimina requisito de 5 años de convivencia para concubinato

El Pleno invalidó disposiciones de la Ley del ISSSTE que obligaban a demostrar al menos cinco años de vida en común, o tener hijos, para acreditar el concubinato y acceder a pensión por muerte o servicios de salud. La Corte determinó que este criterio, aunque buscaba evitar abusos, no es la medida menos restrictiva, ya que existen otras formas de comprobar la relación sin imponer un plazo fijo.

¿Qué cambia para quienes buscan pensión del ISSSTE?

A partir de este criterio:

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  • Ya no es obligatorio estar casado para acceder a pensión.
  • Tampoco se exige un mínimo de años de convivencia.
  • No es necesario tener hijos en común.

Sin embargo, las personas sí deberán acreditar la relación de pareja mediante pruebas como convivencia, dependencia económica o apoyo mutuo.

Corte reconoce nuevas formas de familia

La SCJN concluyó que imponer requisitos rígidos discrimina a quienes optan por el concubinato u otras formas de vida en pareja. Además, señaló que estas condiciones afectan el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al privilegiar el matrimonio sobre otras formas legítimas de conformar una familia.

Caso que detonó la resolución

El criterio se originó a partir de un caso en el que el ISSSTE negó una pensión a un hombre tras la muerte de su pareja, pese a que un juez ya había reconocido su concubinato por más de tres años. Con la resolución, la Corte ordenó al Instituto revisar nuevamente el caso sin aplicar el requisito de los cinco años y valorar las pruebas de la relación.

Qué implica esta decisión

El fallo actualiza criterios de más de una década y amplía el acceso a pensiones y servicios de salud para parejas no casadas. Con ello, se abre la puerta a que más personas puedan acceder a estos derechos sin cumplir condiciones consideradas discriminatorias.

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