Fallo histórico de la Corte impactará beneficios de futuros pensionados en Zacatecas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que validará modificaciones sustanciales en el sistema de pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Zacatecas (ISSSTEZAC). Esta decisión judicial, que respalda una reforma legislativa previamente aprobada, tendrá consecuencias directas sobre el monto del aguinaldo que recibirán ciertos beneficiarios, estableciendo una reducción significativa que entrará en vigor a partir del año 2026.
Detalles de la reforma al artículo 74 de la Ley del ISSSTEZAC
La modificación central, que fue aprobada por el Poder Legislativo del Estado de Zacatecas el 10 de agosto de 2024, altera de manera fundamental el cálculo del aguinaldo para los pensionados. El esquema anterior, que establecía un pago equivalente a 60 días de pensión, será sustituido por uno nuevo que fija el aguinaldo en solamente 30 días de pensión. Este ajuste representa una disminución del 50% en este beneficio económico para los afectados.
La ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien fungió como ponente en este caso, explicó con precisión el alcance de la medida. "Es crucial entender que esta reducción no aplica de manera universal a todos los pensionados", señaló la ministra. Los únicos sujetos a esta nueva disposición serán:
- Personas que comenzaron sus cotizaciones al sistema a partir del año 2024
- Nuevos pensionados que se jubilen bajo el esquema reformado
Esto significa que los trabajadores que ya se encuentran pensionados, o aquellos que iniciaron sus trámites de pensión con anterioridad a la reforma, no verán modificado el monto de su aguinaldo y continuarán recibiendo el equivalente a 60 días de pensión.
Protección contra la aplicación retroactiva y declaración de inconstitucionalidad
Uno de los aspectos más relevantes de la resolución de la SCJN es la determinación explícita de que la reforma no puede aplicarse de manera retroactiva. Esta salvaguarda protege los derechos adquiridos de múltiples grupos:
- Personas que ya reciben su pensión de manera regular
- Trabajadores que iniciaron sus trámites pensionarios antes de la aprobación de la reforma
- Individuos que cotizaron al sistema con anterioridad al año 2024
Adicionalmente, la Corte declaró inconstitucionales los artículos 128 y 128 Bis de la misma ley, los cuales pretendían condicionar el pago de las obligaciones del instituto a su capacidad financiera y aplicar criterios de austeridad para el cumplimiento de derechos. "La seguridad social constituye un derecho humano fundamental que no puede depender de la disponibilidad presupuestaria", enfatizó la ministra Ortiz Ahlf durante la lectura de la sentencia.
Contexto y trascendencia del fallo judicial
Este caso llegó a la máxima instancia judicial del país tras una impugnación presentada por el Ejecutivo federal, que consideró que la reforma estatal afectaba derechos constitucionales de los pensionados. Con su decisión, la SCJN establece precedentes importantes:
- La austeridad presupuestaria no puede utilizarse como justificación para limitar derechos sociales consolidados
- Se debe garantizar protección especial a pensionados y jubilados
- Los cambios en los sistemas de pensiones solo pueden aplicarse hacia el futuro, respetando derechos adquiridos
La reforma forma parte de una estrategia más amplia implementada por el gobierno de Zacatecas para reducir la presión financiera sobre su sistema de pensiones, el cual enfrenta desafíos de sostenibilidad a largo plazo. Sin embargo, la intervención de la Corte asegura que estos ajustes se realicen dentro de un marco que respete los principios constitucionales y los derechos humanos.
Este fallo sienta un precedente significativo que probablemente influirá en discusiones similares sobre reformas pensionarias en otras entidades federativas del país, estableciendo límites claros sobre cómo pueden implementarse cambios que afecten beneficios sociales consolidados.



