Profeco establece sanciones severas por cobro obligatorio de propina en establecimientos
La Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) ha emitido una advertencia formal dirigida a todos los establecimientos de servicio en México, confirmando que el cobro obligatorio de propina constituye una práctica comercial abusiva que será severamente sancionada conforme a la legislación vigente.
La propina como gratificación voluntaria, no como obligación
De acuerdo con la autoridad federal, la propina representa exclusivamente una gratificación voluntaria que las personas consumidoras pueden otorgar por servicios recibidos en restaurantes, bares, cafés, hoteles y servicios turísticos. Los establecimientos no tienen derecho alguno a exigir su pago, incluirla automáticamente en la cuenta o establecer montos obligatorios.
Esta posición se fundamenta en el artículo 10 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el cual prohíbe categóricamente la aplicación de prácticas comerciales coercitivas, desleales o condiciones abusivas en la prestación de cualquier servicio al público.
Sanciones económicas millonarias y clausura de negocios
Las consecuencias por violar esta disposición legal son significativas. Para el año 2026, los montos de las multas han sido actualizados mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, alcanzando cifras históricamente elevadas.
Según el artículo 128 de la ley, las infracciones generales pueden recibir multas que oscilan entre $1,093.02 y $4,274,960.73 pesos. Sin embargo, para casos considerados graves, el artículo 128 BIS establece sanciones aún más contundentes:
- Multas que van desde $228,266.96 hasta $6,391,474.56 pesos
- Clausura total o parcial del establecimiento por períodos de hasta 90 días
Cuándo se aplican las sanciones más severas
El artículo 128 TER especifica que se consideran casos graves aquellos en los que:
- Se afectan los derechos de un grupo de consumidores
- Existe reincidencia en las infracciones
- Las prácticas generan engaño o confusión deliberada
- Se ponen en riesgo los derechos fundamentales de las personas consumidoras
Bajo estos criterios, imponer el cobro de propina de forma generalizada o reiterada en un establecimiento puede fácilmente escalar a una sanción máxima, superando incluso los tres millones de pesos mencionados inicialmente y acercándose a los 6.4 millones establecidos como tope legal.
Procedimiento para consumidores afectados
La Profeco recomienda a las personas consumidoras que enfrenten esta situación tomar las siguientes acciones:
- Revisar meticulosamente cada detalle de la cuenta presentada
- Reportar inmediatamente cualquier cargo no reconocido o no autorizado
- Solicitar la corrección inmediata de la cuenta ante el establecimiento
- Si el negocio insiste en cobrar propina obligatoria, proceder con una denuncia formal
Canales de denuncia ante Profeco
Las denuncias pueden presentarse a través de múltiples canales oficiales:
- Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 o 800 468 8722
- Correo electrónico: denunciasprofeco@profeco.gob.mx
- De forma presencial en cualquiera de las 38 Oficinas de Defensa del Consumidor distribuidas en el territorio nacional
Para presentar una denuncia efectiva, se requiere proporcionar información específica incluyendo el nombre o razón social del establecimiento, domicilio completo, relato detallado de los hechos y cualquier evidencia disponible.
La Profeco enfatiza que el derecho a decidir sobre la propina pertenece exclusivamente al consumidor, y cualquier intento de las empresas por convertir esta gratificación voluntaria en una obligación contractual puede derivar en sanciones económicas millonarias y medidas administrativas extremas como la clausura temporal o permanente del negocio infractor.



