Tribunal Electoral revoca designación de magistratura en Edomex por criterio de género
Tribunal revoca designación de magistratura en Edomex por género

La Sala Superior del Tribunal Electoral revoca designación de magistratura en el Estado de México

En una decisión unánime que marca un precedente significativo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha revocado parcialmente la designación de magistraturas en el Estado de México, realizada previamente por el Senado de la República. El fallo se centra específicamente en un tribunal judicial donde se designó al hombre más votado, ignorando a la mujer que había obtenido una mayor cantidad de votos en la jornada electoral.

El caso concreto: una vacante judicial polémica

El conflicto surgió cuando, para asignar una de las vacantes a magistrado del Pleno Regional Centro-Norte del Estado de México, el Senado y el Órgano de Administración Judicial (OAJ) determinaron que debía convocarse a quien quedó en quinto lugar de la votación. Esta decisión se basó en el criterio de que era el segundo varón más votado y que, al dejar la vacante un hombre, debía ser ocupada por otro hombre, priorizando así el género sobre los resultados electorales.

En su resolución, la Sala Superior del Tribunal Electoral estableció de manera clara y contundente que "el género no es un impedimento para la eficacia del voto popular cuando una mujer tiene mayor votación que el candidato propuesto originalmente". Este pronunciamiento subraya el principio democrático fundamental de respetar la voluntad ciudadana expresada en las urnas.

Fundamentos de la resolución y sus implicaciones

La decisión, registrada bajo los expedientes SUP-JDC-56/2026 y acumulado, garantiza que las vacantes judiciales se ocupen respetando escrupulosamente el orden de los resultados oficiales obtenidos en la jornada electoral. Por unanimidad, la Sala Superior estimó que, para aplicar el mecanismo de suplencia por tales vacancias, debía implementarse el principio democrático y asignar a la siguiente persona más votada, sin importar si era hombre o mujer.

Este criterio se fundamenta en una interpretación gramatical, sistemática, funcional y no neutral de la ley, asegurando que la designación de cargos judiciales refleje fielmente la preferencia de los electores. La resolución envía un mensaje poderoso sobre la importancia de la equidad y la transparencia en los procesos de designación de magistrados, evitando que consideraciones de género interfieran con los méritos y la voluntad popular.

Contexto y reacciones

Este fallo se produce en un contexto donde la designación de magistraturas ha sido objeto de debate y controversia en diversas entidades federativas. La decisión del Tribunal Electoral no solo corrige una situación específica en el Estado de México, sino que también establece un estándar que podría influir en futuros casos similares a nivel nacional.

La resolución ha sido vista como un avance en la lucha por la igualdad de género en el ámbito judicial, asegurando que las mujeres que obtienen mayor respaldo electoral no sean desplazadas por criterios discriminatorios. Este caso subraya la importancia de que los órganos legislativos y judiciales actúen en consonancia con los principios democráticos y de justicia, priorizando siempre la voluntad ciudadana por encima de cualquier otra consideración.