Alarma en México por propuesta de jueces sin rostro en casos de delincuencia organizada
La iniciativa para establecer la figura de "jueces sin rostro" o reserva de identidad de magistrados en procesos relacionados con delincuencia organizada ha generado un amplio y contundente rechazo entre organizaciones de la sociedad civil, expertos en justicia y legisladoras de oposición. Los críticos advierten que esta medida representa un retroceso peligroso que viola estándares internacionales de derechos humanos y podría facilitar abusos e impunidad dentro del sistema judicial mexicano.
Vulneración de derechos fundamentales
Uno de los aspectos más preocupantes señalados por las organizaciones es que la reserva de identidad podría activarse a solicitud de la Fiscalía, basándose únicamente en un "riesgo probable", sin requerir la decisión directa del juez involucrado. Esta disposición, según los expertos, vulnera gravemente el principio de presunción de inocencia y abre la puerta a decisiones discrecionales que podrían ser utilizadas de manera arbitraria.
Durante la Mesa de análisis sobre las Reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales y a la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, organizada por la Comisión de Justicia del Senado, representantes de derechos humanos coincidieron en que, si bien el Estado tiene la obligación de proteger a jueces y personal judicial frente a las amenazas del crimen organizado, el anonimato judicial resulta incompatible con el derecho a un juicio justo.
Posiciones críticas desde la sociedad civil
Cristina Reyes Ortiz, directora de Litigio de México Unido Contra la Delincuencia, señaló que esta figura no solo no protege eficazmente a los jueces, sino que puede agravar los riesgos y afectar desproporcionadamente a personas de escasos recursos que enfrentan procesos penales sin una defensa adecuada. La especialista advirtió que en delitos como desaparición forzada o trata de personas —incluidos en el catálogo de delincuencia organizada— existe frecuentemente la participación de agentes del Estado, por lo que conocer la identidad del juzgador resulta indispensable para garantizar imparcialidad y evitar la impunidad.
Reyes Ortiz también alertó sobre la expansión irregular de esta figura en entidades como Chihuahua, Quintana Roo y el Estado de México, donde se ha replicado en legislaciones locales, pese a tratarse de una materia federal, lo que calificó como abiertamente inconstitucional.
Por su parte, María Luisa Aguilar Rodríguez, directora del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh), reconoció el contexto de violencia que enfrentan las personas juzgadoras, pero recordó que los estándares interamericanos no aceptan excepciones. "Los estándares interamericanos no admiten excepciones. La revisión periódica o la temporalidad de la medida no corrige su carácter inconvencional", alertó.
La defensora de derechos humanos sostuvo que los tribunales con jueces sin identidad visible violan de forma directa el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En ese sentido recordó que la Corte Interamericana ha sido categórica al declarar inconvencional esta figura, particularmente en el caso Jota vs. Perú, al impedir que las personas procesadas conozcan quién las juzga y, por tanto, cuestionen la competencia, imparcialidad o independencia del juzgador, así como ejercer el derecho de recusación.
Voces a favor y matices
En contraste, Rubén Pacheco Inclán, presidente de la Barra Interamericana de Abogados de México, defendió la posibilidad de matizar los estándares de derechos humanos ante el contexto extremo de violencia que vive el país. Por ello, propuso la creación de comités éticos independientes que evalúen, caso por caso, la viabilidad de reservar la identidad no solo de jueces, sino también de fiscales.
No obstante, esta visión fue cuestionada por otras especialistas como Susana Camacho Maciel, coordinadora del programa de Justicia de México Evalúa, quien recordó que la reforma judicial prometió mayor transparencia, y que esta figura representa una excepción regresiva que, eventualmente, podría ser revertida en instancias internacionales.
Camacho Maciel sostuvo que antes de crear nuevas figuras excepcionales, el Estado debería evaluar y fortalecer el mecanismo de protección ya existente en la Ley Federal de Protección de Personas que Intervienen en el Proceso Penal, así como ampliar las medidas de seguridad para todo el personal judicial, no solo para jueces que atienden casos de delincuencia organizada.
En la misma línea, Mercedes Carbonell Peláez, del Centro de Estudios Jurídicos Carbonell, reconoció los riesgos que implica la figura de jueces sin rostro, pero planteó que, de mantenerse, debería operar bajo estándares de acreditación extremadamente altos, como una medida de última ratio, temporal y sujeta a una estricta justificación del riesgo real, actual y grave.
Rechazo desde el Senado
Las senadoras de oposición Guadalupe Murguía (PAN) y Alejandra Barrales (Movimiento Ciudadano) expresaron su rechazo a la iniciativa, al advertir que el anonimato judicial rompe el equilibrio procesal, debilita la confianza pública en la justicia y se acerca peligrosamente a modelos autoritarios aplicados en países como Perú, Colombia o El Salvador, cuyos resultados han sido ampliamente cuestionados.
Las legisladoras coincidieron en que esta medida "desnaturaliza el sistema penal acusatorio pero sobre todo no resuelve el problema de fondo: la inseguridad estructural que enfrentan los operadores de justicia". El debate sobre los jueces sin rostro continúa generando intensas discusiones en el ámbito jurídico y de derechos humanos, mientras México busca balancear la protección de sus operadores judiciales con el respeto a las garantías fundamentales de los procesados.