Corte invalida norma de Sinaloa sobre discursos de odio por afectar libertad de prensa
SCJN invalida norma sinaloense sobre discursos de odio

La Suprema Corte anula porción de ley sinaloense sobre discursos de odio por riesgo a la libertad de prensa

En una decisión trascendental para el ejercicio periodístico y los derechos fundamentales, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió este lunes 20 de abril de 2026 una acción de inconstitucionalidad que cuestionaba una norma del estado de Sinaloa relacionada con la sanción de discursos de odio y discriminación.

Protección a la libertad de expresión versus combate a la discriminación

Las ministras y ministros invalidaron específicamente una porción normativa del artículo 189, fracción I, del Código Penal para el Estado de Sinaloa. Esta disposición establecía sanciones de prisión y multa para quienes apoyaran la difusión de expresiones de odio, violencia o discriminación contra cualquier persona o grupo.

Durante el debate, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció a favor del proyecto de invalidación, argumentando que esta parte de la norma resultaba "demasiado amplia y ambigua". La magistrada advirtió que la redacción tenía un efecto inhibidor directo en la libertad de expresión, particularmente para las personas dedicadas al periodismo.

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Riesgo para profesionales de la comunicación

Esquivel Mossa explicó detalladamente su postura, señalando que la difusión en medios electrónicos, impresos o digitales de actos realizados por otras personas -que pudieran resultar discriminatorios- podría ubicar a los profesionales de la comunicación en riesgo de incurrir en la conducta que tipifica y sanciona penalmente la norma.

"Esta ambigüedad normativa crea un clima de autocensura peligroso para el ejercicio periodístico", sostuvo la ministra durante la sesión plenaria. "Los comunicadores necesitan certeza jurídica para realizar su trabajo informativo sin temor a represalias penales".

Validez parcial de la norma

Sin embargo, Esquivel Mossa compartió el reconocimiento de validez del restante texto de la fracción I del artículo 189. Según su análisis, la literalidad de la norma es suficientemente clara cuando sanciona penalmente a quien "provoca" o "incita" a llevar a cabo acciones o expresiones verbales o escritas basadas en odio, violencia o discriminación.

La ministra detalló: "En este caso, los verbos 'provocar' o 'incitar' se refieren específicamente a personas que alientan a otras a adherirse a sus mensajes o discursos de odio, así como a llevar a cabo actos discriminatorios o participar en actos con resultados violentos".

Protección a comunidades vulnerables

Esquivel Mossa destacó que la norma mantiene su validez para proteger particularmente a la comunidad LGTBIQ+, la cual -según recordó- sufre discriminación estructural, violencia sistemática y exclusión social. Estos fueron precisamente algunos de los motivos que el legislador local justificó para la aprobación original de la norma.

La decisión de la Corte establece un precedente importante al delimitar con mayor precisión los límites entre:

  • La protección necesaria contra discursos de odio
  • La garantía fundamental de libertad de expresión
  • El ejercicio periodístico sin restricciones indebidas

Esta resolución ocurre en un contexto nacional donde el debate sobre los límites de la libertad de expresión y la protección contra la discriminación continúa evolucionando, con implicaciones significativas para el sistema legal mexicano y la práctica periodística en todo el país.

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