SCJN deroga norma del ISSSTE que impedía trabajar a pensionados por viudez
SCJN elimina norma que obligaba elegir entre trabajo y pensión

SCJN protege derecho a seguridad social al anular norma restrictiva del ISSSTE

En una decisión histórica, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una disposición del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) que obligaba a las personas a elegir entre trabajar o conservar su pensión por viudez o concubinato. El proyecto, liderado por el ministro Irving Espinosa Betanzo, fue aprobado por unanimidad, declarando la inconstitucionalidad de la norma por violar el derecho a la seguridad social.

Fundamentos de la declaratoria de inconstitucionalidad

La declaratoria general de inconstitucionalidad 15/2025 se basó en el incumplimiento del Ejecutivo federal, que no modificó la norma dentro del plazo legal de 90 días, a pesar de que ya había sido considerada contraria a la Constitución. Esta resolución deriva del amparo en revisión 495/2022, previamente resuelto por la extinta Segunda Sala de la Corte.

El artículo 12, fracción II, inciso c), del Reglamento de Pensiones del ISSSTE, específicamente en la parte que condicionaba la pensión a no incorporarse a un trabajo bajo el régimen del artículo 123, apartado B, fue declarado inválido. El ministro Espinosa Betanzo argumentó que "el derecho a la pensión por viudez o concubinato y los trabajos remunerados no son antagónicos ni excluyentes entre sí", subrayando que ambos derechos tienen naturalezas distintas.

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Distinción entre pensión y salario

El máximo tribunal del país determinó que la pensión surge como una protección ante la muerte de la persona trabajadora, mientras que el salario deriva de una relación laboral activa. "Tienen orígenes, destinatarios y financiamiento diversos", explicó el ministro, por lo que no pueden tratarse como incompatibles. Enfatizó que la pensión busca garantizar "bienestar y tranquilidad" a la pareja supérstite, y considerar lo contrario implica violar el derecho de seguridad social de las personas beneficiarias.

Puntualizó que el salario es una contraprestación directa por el trabajo desempeñado, y bajo esa lógica, "impedir que coexistan vulnera el derecho a la seguridad social reconocido en la Constitución". Con este proyecto, se eliminó con efectos generales la porción normativa que establecía esa restricción.

Efectos y alcance de la resolución

La resolución surtirá efectos a partir de su notificación al Ejecutivo federal y será publicada en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación. El fallo no tendrá efectos retroactivos, al no tratarse de materia penal, pero establece un precedente crucial para la protección social en México.

  • La norma derogada afectaba a pensionados por viudez o concubinato.
  • La SCJN destacó la importancia de no limitar derechos laborales y sociales.
  • Esta decisión refuerza el marco constitucional de seguridad social.

En resumen, esta sentencia marca un avance significativo en la defensa de los derechos de los trabajadores y sus familias, asegurando que las pensiones no sean un obstáculo para la reinserción laboral.

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