SCJN avala que la UIF congele cuentas bancarias sin orden judicial previa
Corte avala congelar cuentas sin orden judicial

La SCJN aprueba que la UIF pueda congelar cuentas sin orden judicial

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha avalado la facultad de la Secretaría de Hacienda para bloquear cuentas bancarias sin una orden judicial previa, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), cuando existan indicios de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo. Esta decisión, aprobada por mayoría, valida la reforma a la Ley de Instituciones de Crédito que fue publicada en 2022, fortaleciendo así las herramientas del Estado mexicano en el combate a operaciones ilícitas.

Detalles del fallo y procedimientos establecidos

El fallo de la Corte establece que el congelamiento de cuentas constituye una medida cautelar de carácter preventivo, cuyo objetivo principal es proteger la integridad del sistema financiero nacional. Según la ponencia de la ministra Loretta Ortiz, esta acción no implica una sanción ni determina culpabilidad, sino que busca evitar la dispersión de recursos de origen ilícito mientras se desarrollan las investigaciones correspondientes.

Además, la Corte ha fijado plazos específicos para garantizar el derecho de defensa:

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  • Cada institución financiera involucrada deberá notificar al afectado de manera inmediata.
  • El afectado contará con cinco días hábiles para solicitar una audiencia ante la UIF.
  • La UIF deberá conceder la audiencia en un plazo máximo de 10 días y resolver en un máximo de 15 días.

Estos mecanismos buscan alinear a México con estándares internacionales en materia de prevención de lavado de dinero, permitiendo actuar con rapidez ante movimientos financieros sospechosos y evitando que los recursos sean transferidos o desaparezcan antes de una intervención judicial.

Ventajas y preocupaciones sobre la medida

Entre las principales ventajas de esta decisión destaca la capacidad de una reacción inmediata frente a las redes criminales, así como la protección del sistema bancario mexicano. Al tratarse de una medida administrativa y no penal, la Corte sostiene que se mantiene la presunción de inocencia, ya que no se impone una sanción definitiva.

Sin embargo, la decisión también ha generado un intenso debate sobre posibles excesos. La ausencia de control judicial previo preocupa a especialistas, quienes advierten que la medida podría prestarse a arbitrariedades o usos políticos. Jorge Sepúlveda, de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, señaló que permitir este tipo de acciones sin una intervención judicial es riesgoso, especialmente en un contexto donde las instituciones podrían utilizarse contra opositores.

Expertos alertan que estas medidas podrían afectar no solo a particulares, sino también a empresas y representantes de gobiernos municipales, lo que subraya la necesidad de garantizar el debido proceso y evitar abusos de poder.

Origen de la controversia y casos relevantes

La controversia se originó en 2022, cuando 49 senadores de oposición impugnaron la reforma, argumentando que vulneraba derechos fundamentales como la presunción de inocencia y la seguridad jurídica. Alegaron que el bloqueo de cuentas sin justificación previa trasladaba indebidamente al ciudadano la carga de probar la legalidad de sus recursos. No obstante, la Corte determinó que dichos argumentos eran infundados y validó la constitucionalidad de la norma.

El tema cobró relevancia adicional por casos como el del empresario Ricardo Salinas Pliego, quien promovió un amparo tras solicitudes de información financiera por parte de la UIF, en el contexto de filtraciones internacionales como los Pandora Papers. Esto resalta cómo la implementación de estas medidas podría impactar a figuras públicas y económicas en México.

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