Suprema Corte declara inconstitucional el ISAI de la Ciudad de México
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este miércoles, mediante una votación unánime, que el Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles (ISAI) de la Ciudad de México es inconstitucional. Sin embargo, el máximo tribunal del país rechazó ordenar la devolución generalizada del dinero a todos los contribuyentes que pagaron este gravamen de manera indebida.
Antecedentes y caso emblemático
Con esta decisión, la Corte avaló el criterio judicial establecido desde el año 2024 que benefició al cardenal Norberto Rivera Carrera, caso en el que el gobierno capitalino fue obligado a reembolsarle más de un millón 300 mil pesos por conceptos de ISAI y otros derechos de inscripción. Este precedente marcó un punto de inflexión en la interpretación legal sobre este impuesto local.
Análisis de los amparos y posturas ministeriales
Los ministros analizaron dos amparos cuyos proyectos fueron elaborados por las ministras Sara Irene Herrerías y Loretta Ortiz Ahlf. En ambos casos, las magistradas coincidieron en que:
- El método para calcular la tarifa del ISAI es inconstitucional.
- La fórmula puede generar situaciones desproporcionales donde propiedades de menor valor terminan pagando más impuestos que inmuebles más costosos.
- Esta distorsión viola principios constitucionales de equidad tributaria.
Inicialmente, la ministra Herrerías Guerra propuso amparar a una contribuyente específica únicamente para que su inmueble fuera reclasificado a un rango inferior de valor y se le devolviera el excedente pagado, sin ordenar la restitución total del impuesto. Esta postura fue aprobada por cinco votos contra cuatro.
Debate sobre competencias y efectos prácticos
La ministra Loretta Ortiz argumentó que cualquier modificación sustancial a la tarifa del ISAI corresponde exclusivamente al Poder Legislativo, no al judicial. Aunque su proyecto original contemplaba la devolución completa del impuesto pagado indebidamente, al observar la votación del primer caso y tratarse de situaciones similares, propuso modificar su postura para alinearse con el criterio de Herrerías Guerra.
Esta decisión tiene importantes implicaciones prácticas:
- Al tratarse de criterios avalados por 5 votos, aún no se genera jurisprudencia obligatoria.
- En amparos resueltos en juzgados de Distrito o tribunales Colegiados, los magistrados podrían seguir ordenando la devolución total del impuesto, como ocurrió en el caso Norberto Rivera.
- Se mantiene un escenario de incertidumbre jurídica para futuros casos similares.
La resolución de la SCJN representa un equilibrio complejo entre declarar la inconstitucionalidad de un impuesto local y evitar consecuencias fiscales masivas para las arcas de la Ciudad de México, mientras se respetan las competencias de los diferentes poderes del Estado.



