SCJN emite fallo histórico a favor de víctima de violencia digital
La Ciudad de México fue testigo de una resolución judicial de gran relevancia. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dos amparos relacionados con la protección de los derechos personales y la intimidad de una mujer, en un caso que expone los graves riesgos de la violencia digital.
Origen del caso: negligencia en verificación telefónica
El conflicto se originó cuando una empresa de telefonía móvil no verificó correctamente la identidad de quien solicitó el cambio de línea de la afectada. Esta falla permitió que un tercero accediera ilegalmente a sus cuentas digitales, intentara realizar movimientos en su cuenta bancaria, tomara control de su identidad digital y, de manera especialmente grave, difundiera imágenes íntimas sin su consentimiento.
Perspectiva de género como deber obligatorio
En su intervención, la ministra Esquivel Mossa votó a favor de los proyectos y destacó la importancia fundamental de analizar el caso con perspectiva de género. Subrayó que este enfoque es un deber obligatorio de todas las autoridades jurisdiccionales, especialmente en el contexto de violencia digital que afecta desproporcionadamente a las mujeres.
"Juzgar con perspectiva de género es imperativo porque históricamente las mujeres han enfrentado violencia y desventajas estructurales derivadas de estereotipos socioculturales", enfatizó la ministra. "Esto incluye valorar los hechos y las pruebas con sensibilidad, evitando exigir requisitos probatorios excesivos o irrazonables que obstaculicen el acceso de las mujeres a la justicia."
Contexto y carga probatoria
Para la ministra Esquivel Mossa, se debe juzgar atendiendo al contexto específico en el que vive la mujer afectada. "No es razonable exigir que la víctima hubiera conservado o certificado formalmente la evidencia del uso de sus datos personales y de su imagen en el momento en que se enteró del ataque", argumentó.
La magistrada explicó que no podía exigírsele a la mujer que, en el momento de los hechos, reaccionara de manera completamente racional y con templanza para dimensionar el alcance o consecuencias de la agresión digital. Las impresiones digitales del uso no autorizado de su información constituyen indicios suficientes para presumir:
- Accesos no autorizados a sus cuentas
- Difusión no consentida de imágenes íntimas
- Afectación a su patrimonio moral
Evitar la revictimización
La ministra fue contundente al señalar que no puede exigirse a la mujer que conserve o certifique las imágenes difundidas, pues esto implicaría revictimizarla al mantener expuesta su intimidad de manera permanente. Este criterio establece un precedente importante para futuros casos de violencia digital.
Fallo unánime contra la negligencia
Tras el análisis, ministras y ministros de la Corte negaron el amparo a la empresa de telefonía y lo concedieron a la mujer afectada. La decisión se basó en determinar que hubo una actuación negligente por parte de la compañía telefónica que derivó en una cadena de afectaciones a la privacidad y al patrimonio moral de la víctima.
Este fallo sienta un precedente significativo en la protección contra el robo de identidad digital y establece parámetros claros para juzgar con perspectiva de género en casos donde la tecnología se utiliza como herramienta de violencia, particularmente contra mujeres.



